Este capítulo será de aplicación a todas las agencias del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cuyo presupuesto se sufraga, en todo o en parte, con cargo al Fondo General. Para efectos de este capítulo, el término “agencias”, significa todos los organismos o instrumentalidades y entidades de la Rama Ejecutiva del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, tales como departamentos, juntas, comisiones, administraciones, oficinas, subdivisiones y corporaciones públicas que estén bajo el control de dicha Rama. Este capítulo también será de aplicabilidad a la Asamblea Legislativa en lo que respecta a una congelación estricta de su gasto operacional hasta el 2008, a la no aprobación de iniciativas legislativas que tengan un impacto fiscal adverso sobre una agencia, al uso de los fondos públicos para gastos de teléfonos celulares, a la limitación en la contratación de servicios profesionales de cabilderos, en la restricción de los gastos de difusión publica y en la implantación de otras medidas de ahorro de su propia iniciativa.
Igualmente, este capítulo también aplicará a la Oficina de Etica Gubernamental de Puerto Rico y la Oficina del Contralor de Puerto Rico en lo que respecta a política publica, reforma fiscal, prohibición del uso de deudas, límite al uso de excesos de recaudos, aprobación del Presupuesto General de Gastos, erogación de fondos públicos luego de aprobado el Presupuesto General de Gastos, prohibición a exceder el presupuesto asignado, uso del Fondo Presupuestario y del Fondo de Emergencias, fondos públicos para el pago de teléfonos celulares, uso de fondos públicos para el pago de vehículos de motor, uso de fondos públicos para el pago de servicios profesionales de cabildeo, gastos de difusión pública del Gobierno, transacciones electrónicas, legalidad y exactitud de gastos, prerrogativa legislativa y penalidades.