§ 160. Comité de Negociaciones de Asuntos Mineros

PR Laws tit. 3, § 160 (2018) (N/A)
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Se crea en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales un Comité de Negociaciones de Asuntos Mineros, que estará compuesto por siete miembros nombrados por el Gobernador representando a la Junta de Planificación, al Departamento de Justicia, Salud, Hacienda, Agricultura, Transportación y Obras Públicas y un ciudadano particular. El Comité asesorará al Secretario de Recursos Naturales y Ambientales en las negociaciones y convenios sobre los términos y condiciones de los arrendamientos mineros.