Se faculta al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para contratar con las agencias estatales y federales en Puerto Rico o transferir fondos a dichas agencias de los que por esta sección y la sec. 156a de este título se asignan y transfieren al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para la protección de las cuencas hidrográficas y para el estudio de la conservación y desarrollo de los recursos de agua de Puerto Rico.
Asimismo, se faculta al Secretario de Recursos Naturales y Ambientales para contratar con los municipios a fin de llevar a cabo las facultades descritas en el párrafo anterior y cualesquiera otras que se les deleguen mediante convenio previamente acordado.
Aquellos municipios a los cuales mediante convenio se deleguen las competencias descritas en las disposiciones citadas en las secs. 151 et seq. del Título 3, deberán mantener un registro de las mismas y rendir un informe anual al Secretario de Recursos Naturales y Ambientales para su conocimiento y acción pertinente.