§ 6. Destitución de funcionarios

PR Laws tit. 3, § 6 (2018) (N/A)
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El Gobernador tendrá facultad para separar a cualquier funcionario que hubiere nombrado, con excepción de aquellos cuya destitución se disponga en alguna otra forma por la Constitución; podrá declarar vacante el cargo y cubrirlo en la forma prescrita por la ley.