El Gobernador nombrará, en la forma que se disponga por la Constitución o por la ley, a todos los funcionarios para cuyo nombramiento esté facultado. Podrá hacer nombramientos cuando la Asamblea Legislativa no esté en sesión. Todo nombramiento que requiera el consejo y consentimiento del senado o de ambas cámaras quedará sin efecto al levantarse la siguiente sesión ordinaria.
Cuando la Asamblea Legislativa no esté en sesión y el Gobernador convoque a ésta o a cualquiera de sus cuerpos a sesión extraordinaria para considerar designaciones de funcionarios a puestos que requieran consejo y consentimiento, la convocatoria especificará o detallará el puesto o cargo para el cual se hace la designación, así como el nombre completo de la persona designada.