§ 4. Convocatoria a la Asamblea Legislativa o al Senado; Consejo de Secretarios

PR Laws tit. 3, § 4 (2018) (N/A)
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El Gobernador convocará la Asamblea Legislativa o el Senado a sesión extraordinaria cuando a su juicio los intereses públicos así lo requieran.

Cuando el Gobernador convoque a la Asamblea Legislativa a sesión extraordinaria sólo podrán considerarse en ella los asuntos especificados en la convocatoria o en mensaje especial que el Gobernador le envíe en el curso de la sesión; pero podrá proveer para los gastos de la sesión y otros asuntos relacionados con la misma.

Podrá también el Gobernador en cualquier tiempo convocar al Consejo de Secretarios para la discusión de asuntos de carácter ejecutivo.