El Gobernador convocará la Asamblea Legislativa o el Senado a sesión extraordinaria cuando a su juicio los intereses públicos así lo requieran.
Cuando el Gobernador convoque a la Asamblea Legislativa a sesión extraordinaria sólo podrán considerarse en ella los asuntos especificados en la convocatoria o en mensaje especial que el Gobernador le envíe en el curso de la sesión; pero podrá proveer para los gastos de la sesión y otros asuntos relacionados con la misma.
Podrá también el Gobernador en cualquier tiempo convocar al Consejo de Secretarios para la discusión de asuntos de carácter ejecutivo.