§ 1a. Funciones y deberes—Delegación

PR Laws tit. 3, § 1a (2018) (N/A)
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(a) El Gobernador queda facultado para delegar en cualquier funcionario de la Rama Ejecutiva del Gobierno cuyo nombramiento requiera la confirmación del Senado o en cualquier miembro de su cuerpo de auxiliares, aquellas funciones y deberes que la ley le impone y cuya delegación no sea contraria a disposiciones específicas de ley o a la Constitución del Estado Libre Asociado. La delegación debe ser hecha por escrito mediante proclama o boletín administrativo firmado por el Gobernador.

(b) Para los fines de esta sección “Cuerpo de Auxiliares” comprende los funcionarios y empleados de la Oficina del Gobernador.