§ 17. Proyectos de mejoras permanentes; informes a la Asamblea Legislativa

PR Laws tit. 3, § 17 (2018) (N/A)
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Será deber del Gobernador rendir un informe a la Asamblea Legislativa, al comienzo de cada sesión ordinaria, sobre los proyectos de mejoras permanentes con cargo al Fondo General a ser desarrollados por los distintos organismos de la Rama Ejecutiva y cuya construcción esté pendiente de iniciarse, excluyendo aquellos autorizados en la Sesión Legislativa inmediatamente anterior. Dicho informe deberá contener las razones que han impedido el inicio de la obra.