Se autoriza al Gobernador de Puerto Rico, para que, de acuerdo con las reglas que él adopte, otorgue Premios Anuales por Mejoras Administrativas a los funcionarios y empleados, las unidades de trabajo, programas y agencias del Gobierno de Puerto Rico que adopten o implanten ideas y procesos innovadores que resulten en economías o aumento en la calidad de servicios de los departamentos, agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Para los fines de las secs. 12 a 15 de este título, las unidades de trabajo serán aquéllas definidas en el documento de presupuesto como secciones en el organigrama de cada programa o su equivalente. Los premios podrán consistir, entre otros, de dinero en efectivo, trofeos o condecoraciones. En caso de muerte de una persona con derecho a recibir un premio se hará entrega del mismo a sus herederos.