El Administrador de la Administración de Servicios Generales o su representante autorizado transferirá a la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente todos los documentos públicos, récords, equipos, propiedad mueble y materiales correspondientes a la Comisión para Ventilar Querellas Municipales, para ser utilizados conforme a las funciones otorgadas en virtud de este Plan. La Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente, en coordinación con el Administrador de la Administración de Servicios Generales, transferirá al Departamento de Justicia los equipos y la propiedad mueble correspondiente a la Comisión para Ventilar Querellas Municipales que determine no es necesaria para llevar a cabo las funciones delegadas mediante este Plan de Reorganización.
De igual forma, el Administrador de la Administración de Servicios Generales o su representante autorizado emitirá un informe juramentado de toda la propiedad mueble y equipos transferidos a la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente en el término de sesenta (60) días, desde la aprobación de este Plan. Copia de dicho informe deberá ser remitido dentro de ese mismo término a la Asamblea Legislativa, al Departamento de Hacienda y a la Oficina del Contralor. La Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente, a través del empleado encargado de la propiedad, tendrá un término de quince (15) días, contados a partir de que se emita el informe de propiedad juramentado para completar el proceso de recibo de de la propiedad mueble transferida a la Oficina y dentro de dicho término deberá informar de la culminación del traspaso a la Asamblea Legislativa, al Departamento Hacienda y a la Oficina del Contralor.
Se transfieren, además, a la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente, los balances disponibles de las asignaciones al presupuesto de la Comisión para Ventilar Querellas Municipales que, a la vigencia de este Plan, estén bajo custodia del Departamento de Hacienda. Asimismo, se transfieren a la Oficina todas las obligaciones y acreencias de toda índole correspondientes a la Comisión.