Este Plan entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. Los beneficios adicionales incorporados a las secs. 981 et seq. del Título 25 mediante este Plan podrán ser reclamados por delitos ocurridos a partir de la vigencia del mismo.
Las acciones necesarias, apropiadas y convenientes para cumplir con los propósitos de este Plan, tales como, pero sin limitarse a la revisión de reglamentos, deberán llevarse a cabo dentro de los noventa (90) días desde su vigencia.