Artículo 88. Disposiciones transitorias

PR Laws tit. 3A, § 88 (2018) (N/A)
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A partir de la aprobación de esta Ley, todos los puestos vacantes de Fiscales Especiales Generales serán eliminados. Se dispone además que, los Fiscales Especiales Generales que estén nombrados con anterioridad a la vigencia de esta Ley, serán reclasificados como Fiscales Auxiliares IV, y continuarán devengando el sueldo que devengaban al momento de aprobarse esta Ley, entiéndase el sueldo equivalente al de un Fiscal de Distrito. Aquellos Fiscales Especiales Generales que han sido nombrados con anterioridad a la vigencia de esta Ley continuarán en el ejercicio de sus cargos sin necesidad de nuevo nombramiento hasta que expire el término para el cual fueron nombrados, renuncien, sean destituidos o separados del puesto por formulación de cargos o cualquier otra razón. Tanto los cargos de fiscales y procuradores creados por esta Ley al igual que todos los cargos adicionales a crearse mediante certificaciones del Secretario, con excepción de los cargos de Fiscales Auxiliares IV que a la vigencia de esta Ley estén ocupados por Fiscales Especiales Generales, no podrán ser ocupadas hasta tanto el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto así lo autorice.

Toda acción o procedimiento civil, criminal o administrativo que pueda iniciarse o que esté pendiente al momento de aprobarse esta Ley se iniciará o se continuará tramitando bajo las leyes en vigor y no será afectado por las disposiciones de esta Ley.