Artículo 42. Facultad en torno a desembolso de fondos públicos

PR Laws tit. 3A, § 42 (2018) (N/A)
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Las operaciones fiscales del Departamento se llevarán a cabo a tenor con las disposiciones de las secs. 283 a 283p de este título, conocidas como “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”, y la reglamentación que a tal efecto apruebe el Secretario de Hacienda.

No obstante lo anterior, el Departamento tendrá pagadores especiales para el pago de beneficios y servicios directos a los participantes y a la población a quienes van dirigidas los mismos, tales como, pero sin limitarse a: beneficios por desempleo, rehabilitación, seguro choferil, seguro por incapacidad no ocupacional temporera, fomento del trabajo, ocupaciones diversas, programas de verano o cualquier otro beneficio que se establezca para los ciudadanos por el Gobierno de Puerto Rico o el gobierno federal, con la reglamentación prescrita por el Secretario de Hacienda para tales fines.

El Departamento tendrá pagadores especiales para el pago a los proveedores de bienes y servicios, las compras, y los servicios misceláneos, bajo los programas y servicios que se brindaban por los componentes que se están integrando bajo este Plan, y por el Departamento.