Artículo 85. Disposiciones transitorias

PR Laws tit. 3A, § 85 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

El Secretario tendrá facultad para adoptar aquellas medidas transitorias y tomar las decisiones necesarias para que se efectúe la transferencia ordenada de las funciones transferidas por este plan sin que se afecten los servicios que ofrece el Departamento.

Todos los reglamentos que gobiernan la operación de las funciones y programas de las diferentes agencias componentes del Departamento, que estén vigentes a la fecha en que tenga efectividad la transferencia y que sean compatibles con este plan, continuarán en vigor hasta que sean sustituidos, enmendados o derogados por el Secretario, según sea el caso, conforme a la reestructuración de funciones que se establecen en este Plan y a las demás leyes que le sean aplicables.

Ninguna disposición de este Plan se entenderá que modifica, altera o invalida cualquier reclamación o contrato del cual sea responsable la Administración de Corrección y la Administración de Instituciones Juveniles. Cualquier reclamación que se hubiere entablado por o contra de la Administración de Corrección y la Administración de Instituciones Juveniles que estuviere pendiente de resolución al entrar en vigor este Plan subsistirá hasta su final terminación.

Todos los procedimientos en que esté interviniendo la Administración de Corrección y la Administración de Instituciones Juveniles, abolidas por este Plan, serán asumidos y continuados por el Departamento hasta su resolución final.