Si un miembro del Cuerpo de Oficiales falleciere en servicio activo, el número de la placa será retirado del Cuerpo sin que pueda asignarse a otro miembro.
El Secretario autorizará, dentro de los cinco (5) días laborables a partir del fallecimiento en el cumplimiento del deber, con cargo a los gastos de funcionamiento del Departamento, un pago equivalente a seis (6) meses de salario bruto al cónyuge supérstite, o a sus dependientes de no haber estado casado el miembro, hasta el cuarto grado por consanguinidad y segundo por afinidad. Este pago se repartirá a prorrata entre la totalidad de los dependientes debidamente acreditados.
La concesión de este beneficio será independiente de cualquier otro beneficio o compensación a que tenga derecho el cónyuge supérstite, o los dependientes del miembro del Cuerpo de Oficiales fallecido en el cumplimiento del deber. Esta aportación se aumentará anualmente según los aumentos en el costo de vida, según sea certificado por la Junta de Planificación.