Los ascensos mediante la aprobación de un examen podrán hacerse cuando surja una vacante. Se dispondrá mediante convocatoria cuáles serán los requisitos para competir para ese puesto. Todo examen se ofrecerá dentro de un período no menor de sesenta (60) días, ni mayor de noventa (90) días a partir de la publicación de la convocatoria.
Una vez el miembro del cuerpo correccional haya aprobado el examen y cumplido con todos los requisitos necesarios para formar parte del registro de elegibles, será ascendido de haber el puesto disponible y existan los recursos fiscales para cubrir el efecto presupuestario del ascenso. Cuando la cantidad de candidatos que haya aprobado el examen y cualificado para el ascenso dentro de un mismo rango sea mayor a la cantidad de puestos disponibles, el orden de ascenso será establecido según el registro de elegibles, que se establecerá conforme al reglamento en vigor.
Si surgiere cualquier querella o investigación con posterioridad al examen, pero antes de formalizarse el ascenso, se seguirá el procedimiento establecido mediante reglamentación.