Artículo 59. Ascensos en rangos

PR Laws tit. 3A, § 59 (2018) (N/A)
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Los ascensos en rangos, hasta el rango más alto en el servicio de carrera, podrán concederse por mérito en el servicio destacado, por actos de heroísmo o luego de aprobar un examen.

Los puestos que ocupen los miembros del Cuerpo de Oficiales que fueron ascendidos por mérito o por actos de heroísmo, pasarán por conversión automática al nuevo rango. Si dichos puestos quedan posteriormente vacantes, éstos revertirán automáticamente al rango original.