Los miembros del Cuerpo de Oficiales de Custodia, dentro de los límites geográficos de las instituciones correccionales o centros de detención correspondientes, estarán autorizados a realizar investigaciones criminales en los delitos y faltas en violación a los delitos establecidos en el Código Penal, a las leyes de sustancias controladas, armas, explosivos y crimen organizado. A esos efectos, el Superintendente de la Policía de Puerto Rico en conjunto con el Secretario establecerán un protocolo exponiendo los acuerdos de intervención e investigación de los delitos y faltas antes mencionados. Además, éstos podrán efectuar en el desempeño de sus funciones arrestos sin orden judicial como funcionarios del orden público y llevarlos ante un Magistrado sin demora innecesaria, según lo dispuesto en la Regla 11 de las de Procedimiento Criminal.
El Cuerpo de Oficiales de Custodia podrá ejecutar las facultades y funciones aquí contenidas y en el reglamento que se promulgue al efecto, excepto en las áreas expresamente excluidas por este capítulo o su reglamento, una vez completados todos los requisitos de adiestramientos que se establezcan.