Artículo 54. Reglamentos para estructurar acuerdos adoptados mediante pacto

PR Laws tit. 3A, § 54 (2018) (N/A)
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El Gobernador de Puerto Rico podrá encomendarle al Secretario promulgar las reglas y reglamentos necesarios para estructurar los acuerdos adoptados, o que se adopten, mediante cualquier pacto otorgado, o que se otorgue.

Las personas en libertad bajo palabra o en libertad a prueba que sean enviadas a Puerto Rico bajo los términos de cualquier pacto otorgado, o que se otorgue, bajo las disposiciones de las secs. 1433 et seq. del Título 4, quedarán regidos, además de lo convenido en el pacto, por las mismas normas en lo que respecta a las funciones del Departamento, aplicables a los liberados y probandos residentes en Puerto Rico.