Se autoriza al Programa a establecer y operar mercados y tiendas en los lugares que estime apropiados y convenientes para facilitar la venta de sus productos, artículos y servicios. La operación de estos mercados y tiendas se hará con sujeción a la reglamentación que se apruebe para regir la disposición de artículos, productos y servicios, para contabilizar y fiscalizar estas actividades.
El Programa podrá operar directamente los mercados y tiendas que establezca, según se dispone en este artículo o mediante concesión u otro acuerdo con agencias gubernamentales, corporaciones o instrumentalidades públicas, municipios o personas o entidades con o sin fines de lucro. Toda concesión o acuerdo que se formalice conforme a lo dispuesto en este artículo deberá estar precedido por un estudio sobre la viabilidad y conveniencia de esta delegación y de la duración de estas concesiones, contrato o acuerdos; se hará conforme al procedimiento de subasta y estará sujeto a evaluaciones periódicas y a la autorización del Programa para terminar estos contratos, a fin de garantizar el cumplimiento con las condiciones impuestas.
Los dineros obtenidos de la operación de las tiendas y mercados se contabilizarán de forma separada de cualesquiera otros fondos que posea el Programa.