Articulo 34. Dirección del Programa, facultades

PR Laws tit. 3A, § 34 (2018) (N/A)
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El Secretario brindará el apoyo administrativo y fiscal necesario para la operación del Programa. El Secretario supervisará la operación del Programa y determinará su organización interna. También estará facultado para aprobar los reglamentos que contendrán los criterios y normas que regirán sus funciones. A tales fines, designará un funcionario de confianza del Departamento quien lo asistirá en la ejecución e implementación del Programa. El referido funcionario podrá ser un Secretario Auxiliar o cualquier otro funcionario dentro de la estructura gerencial. No obstante, ello no podrá implicar que se delegue en tal funcionario la facultad de despedir o nombrar personal, ni el poder de aprobar reglamentación.