Se crea el Programa de Servicios con Antelación al Juicio, el cual tendrá la responsabilidad de investigar y evaluar a todo imputado de ciertos delitos, a los fines de ofrecer sus recomendaciones a los tribunales en cuanto a la posibilidad de decretar la libertad provisional al imputado, y la fijación de los términos y condiciones de la fianza correspondiente. Este Programa tendrá como propósito eliminar la desigualdad económica en la obtención de la libertad provisional, conforme al derecho constitucional de un imputado de delito de permanecer en libertad bajo fianza, durante el tiempo que se ventile el proceso criminal en su contra y hasta el momento de determinarse un fallo condenatorio, si ese fuera el caso.
El Secretario brindará el apoyo administrativo y fiscal necesario para la operación del Programa. El Secretario supervisará la operación del Programa, determinará su organización interna y estará facultado para aprobar los reglamentos que contendrán los criterios y normas que regirán sus funciones. A tales fines, designará a un funcionario de confianza del Departamento, quien lo asistirá en la ejecución e implementación del Programa. El referido funcionario podrá ser un Secretario Auxiliar o cualquier otro funcionario dentro de la estructura gerencial. No obstante, ello no podrá implicar que se delegue en tal funcionario la facultad de despedir o nombrar personal, ni el poder de aprobar reglamentación.
Además, el Secretario deberá asegurarse que el Programa brinda sus servicios en cada una de las regiones judiciales de la jurisdicción de Puerto Rico, en virtud de las funciones y deberes descritos en este artículo.
Toda persona a quien se le impute un delito que conlleve la imposición de una fianza, podrá someterse a la jurisdicción y consideración del Departamento.