Artículo 20. Violación de normas del programa

PR Laws tit. 3A, § 20 (2018) (N/A)
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Cuando un participante en un programa de desvío, infrinja las normas y condiciones del programa, será reingresado de inmediato en una institución correccional, donde comenzará un proceso de evaluación sobre la causa de su reingreso y la posible revocación del beneficio.

El Secretario determinará mediante reglamentación a esos efectos, las garantías del debido proceso de ley para la revocación del privilegio.

Una vez la determinación de revocar sea final y firme, el período de tiempo que el miembro de la población correccional estuvo participando del programa de desvío, no se le abonará como tiempo cumplido de la sentencia.