Artículo 17. Notificación inicial a la víctima del delito

PR Laws tit. 3A, § 17 (2018) (N/A)
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(a) La intención del miembro de la población correccional de beneficiarse de del privilegio de participar de los programas de desvío;

(b) la mención del delito o delitos por los cuales fue convicto el cliente;

(c) una relación de las disposiciones de ley o reglamento aplicables a la participación de la víctima en el procedimiento, y

(d) la dirección y número de teléfono de la oficina o el funcionario con el cual la víctima pueda comunicarse para recibir mayor información sobre su derecho de que se fije una vista.