El Secretario del Departamento será nombrado por el Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico y se desempeñará en el cargo hasta que su sucesor sea nombrado y tome posesión del mismo. El Secretario responderá directamente al Gobernador y actuará como su representante en el ejercicio del cargo. El Secretario deberá ser mayor de edad y poseer reconocida capacidad profesional, probidad moral, conocimientos y experiencia en el campo de la administración pública y la gestión gubernamental. No podrá ser nombrado Secretario aquella persona que haya ejercido un cargo electivo durante el término para el cual fue electo por el pueblo.
El Secretario devengará el sueldo anual que le sea fijado por ley a los demás Secretarios del Gabinete Ejecutivo.