Artículo 5. Nombramiento del Director del Instituto

PR Laws tit. 3A, § 5 (2018) (N/A)
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El Instituto tendrá un Director nombrado por el Comisionado. Este será una persona de reconocida integridad moral y profesional, objetividad y competencia en cualquiera de los campos de finanzas, economía y otros campos del saber que contribuyan a los objetivos del Instituto.

En el desempeño de sus funciones, el Director será directamente responsable ante el Comisionado y ejercerá el cargo a voluntad de éste. En caso de ausencia, incapacidad temporal, muerte, renuncia o separación del cargo, el Comisionado nombrará un Director Interino que ejercerá las funciones y deberes hasta que se reintegre el Director o hasta que su sustituto sea nombrado y tome posesión del cargo.

El Comisionado determinará el salario que habrá de devengar el Director del Instituto.