(a) Comisionado.— Comisionado de Instituciones Financieras.
(b) Instituto.— Instituto de Educación Financiera de Puerto Rico, creado en virtud de este Plan.
(c) Oficina.— Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras.
(d) Plan.— Plan de Reorganización del Instituto de Educación Financiera.
(e) Servicios financieros.— Todo servicio ofrecido por una institución financiera regulada por la Oficina del Comisionado de acuerdo a las disposiciones de las secs. 2001 et seq. del Título 7, conocidas como la “Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras”, y las leyes especiales emitidas a su amparo.