A partir de la vigencia de esta Ley, los fondos, empleados y materiales, documentos, expedientes y equipo asignados a la Corporación para el Desarrollo Rural y la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario serán transferidos a la Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias o al Departamento, según a cuál de estos componentes corresponde su área de servicios o de política pública.
Toda propiedad mueble o inmueble adquirida por la Corporación para el Desarrollo Rural y la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario será transferida a la Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias. Respecto a la propiedad mueble, el encargado de la propiedad de cada una emitirá un informe de propiedad juramentado, en el término de treinta (30) días desde la aprobación de esta Ley y el Secretario deberá remitir dentro de este término copia del mismo a la Asamblea Legislativa, al Departamento de Hacienda y a la Oficina del Contralor, sin que esto sea excluyente del cumplimiento con cualquier otra disposición similar, relacionada con la divulgación de informes sobre la propiedad de las agencias o instrumentalidades que se establezca en cualquier otra ley o reglamento.