Artículo 27. Multas administrativas

PR Laws tit. 3A, § 27 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

(a) Infrinja las disposiciones de este Plan o de cualquier otra ley aplicable administrada por el Departamento o sus componentes, los reglamentos adoptados por el Departamento o sus componentes al amparo de este Plan o cualquier otra ley aplicable, los permisos, licencias o autorizaciones o licencias expedidas por el Departamento o sus componentes. Las multas administrativas no excederán de cincuenta mil dólares ($50,000) por cada infracción, entendiéndose que cada día que subsista la infracción se considerará como una violación independiente.

(b) Dejare de cumplir con cualquier resolución, orden o decisión emitida por el Departamento o sus componentes. Las multas administrativas no excederán de cincuenta mil dólares ($50,000) por cada infracción, entendiéndose que cada día que subsista la infracción se considerará como una violación independiente.

(c) Si se ha incurrido en contumacia en la comisión de actos en violación las disposiciones de este Plan o de cualquier otra ley aplicable, administrada por el Departamento o sus componentes, los reglamentos adoptados por el Departamento o sus componentes al amparo de este Plan o cualquier otra ley aplicable, los permisos, licencias o autorizaciones o licencias expedidas por el Departamento o sus componentes, podrá imponer una multa administrativa adicional de hasta un máximo de cien mil dólares ($100,000), por cada violación.