Artículo 17. Nombramiento, poderes y deberes del Administrador

PR Laws tit. 3A, § 17 (2018) (N/A)
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El Secretario nombrará un Administrador, y fijará su salario que no excederá al correspondiente a un Secretario de Gobierno. Este desempeñará su cargo a voluntad del Secretario y representará a la Administración, bien personalmente o a través de un representante autorizado, en todos los actos y contratos en que la Administración sea parte. El Secretario podrá delegar en el Administrador y éste, a su vez, en otros empleados de la Administración, aquellos poderes y deberes que estime necesarios, excepto el poder de reglamentar. Disponiéndose, que no podrá desempeñar un cargo ejecutivo en la Administración persona alguna que tenga interés económico, directo o indirecto, en alguna empresa privada para la cual la Administración haya suministrado capital, o que esté en competencia con alguno de los negocios a que se dedique la Administración, o para los cuales ésta haya suministrado capital.