El Departamento, representado por sus empleados, consultores, contratistas o agentes, debidamente identificados podrá, luego de mostrar las debidas credenciales y en horarios razonables, entrar, acceder y examinar cualquier propiedad, incluyendo, pero sin limitarse, a los establecimientos, locales, almacenes, equipo, facilidades, ubicados en la misma y los documentos de cualquier persona, entidad, firma, agencia, negocio, corporación o instrumentalidad gubernamental sujeta a su jurisdicción, con el fin de investigar o inspeccionar el cumplimiento con las leyes y reglamentos aplicables. Si los dueños, poseedores o sus representantes, o funcionario a cargo rehusaren la entrada o examen, el representante del Departamento prestará declaración jurada a cualquier juez del Tribunal de Primera Instancia, haciendo constar la intención del Departamento y solicitando permiso de entrada a la propiedad.
El juez, luego de que examine la prueba, si lo cree pertinente, deberá expedir una orden autorizando a cualquier representante del Departamento a entrar a la propiedad que se describe en la declaración jurada y que se archiven los originales de los documentos en la Secretaría del Tribunal y estos documentos se considerarán públicos. El representante autorizado del Departamento mostrará copia de la declaración jurada y de la orden a las personas, si alguna, que se encuentren a cargo de la propiedad.