Artículo 76. Reglamentos, órdenes administrativas, cartas circulares y memorandos

PR Laws tit. 3A, § 76 (2018) (N/A)
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Todos los reglamentos que gobiernan la operación del organismo que por este Plan se reorganiza y que estén vigentes al entrar en vigor el mismo, en la medida que no sean contrarios a las disposiciones de este Plan, continuarán vigentes hasta tanto los mismos sean enmendados, derogados o sustituidos. De igual forma, cualquier orden administrativa, carta circular, memorando o documento interpretativo de la Administración sobre cualquier asunto cubierto por este Plan emitido previo a la fecha de vigencia de este Plan, deberá ser evaluado y enmendado, según corresponda dentro del término de ciento ochenta (180) días, contados a partir de que entre en vigor este Plan. Cualquier orden administrativa, carta circular, memorando o documento interpretativo que sea inconsistente con las disposiciones de este Plan o los reglamentos que se adopten al amparo de la misma, carecerá de validez y eficacia.