Se crea la Junta Revisora de Subastas, adscrita a la Administración, la cual tendrá naturaleza cuasi-judicial y estará facultada para revisar cualquier impugnación de las determinaciones o adjudicaciones hechas por la Junta de Subastas o las Juntas de Subastas de las agencias o instrumentalidades de la Rama Ejecutiva. La Junta Revisora recibirá de la Administración y ésta otorgará a dicha Junta, el apoyo administrativo necesario para el descargo de sus funciones. Sin embargo, la Junta Revisora tendrá autonomía operacional, seguirá el ordenamiento correspondiente establecido por este Plan y actuará de forma independiente de la Administración y la Junta de Subastas. Esta Junta deberá contar con personal técnico, legal y administrativo suficiente para realizar las labores correspondientes, incluyendo los recursos necesarios para realizar su función. Disponiéndose, que se podrán asignar en destaque funcionarios o empleados de otras agencias o dependencias, para suplir asistencia en las labores de la Junta.
Se dispone que en aquellas agencias que por virtud de las disposiciones de este Plan, esta Junta Revisora tenga jurisdicción para revisar las decisiones de su Junta de Subastas, todas las partes que estén en desacuerdo con alguna determinación de la Junta de Subastas en cuestión, deberán agotar los remedios procesales a través de la presente Junta Revisora, como paso previo a la revisión del Tribunal Apelativo.