Artículo 38. Catálogo digital

PR Laws tit. 3A, § 38 (2018) (N/A)
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La Administración creará y mantendrá un catálogo digital que contendrá las descripciones de artículos, bienes, materiales y servicios profesionales y no profesionales mediante la utilización de una nomenclatura clara, uniforme y específica que será utilizada en el proceso de compras. Este catálogo estará disponible a las agencias de la Rama Ejecutiva y para las corporaciones públicas y los municipios que voluntariamente decidan utilizar los servicios de la Administración y los licitadores incluidos en el Registro mediante el Portal de Cotizaciones y Adjudicaciones.