Artículo 36. Nulidad de compra o venta

PR Laws tit. 3A, § 36 (2018) (N/A)
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Será nula cualquier compra o venta efectuada en contravención de las disposiciones de este Plan y los reglamentos aprobados de conformidad con el mismo. De haberse invertido fondos públicos, éstos podrán recobrarse mediante acción civil correspondiente del Gobierno de Puerto Rico y cualquiera de sus agencias.

De encontrarse responsable a algún servidor público de haber invertido fondos públicos en contravención del Plan, éste responderá con su propio peculio. Asimismo, será nula cualquier compra o venta efectuada en contravención de las secs. 928 et seq. de este título.