La Administración supeditará la aprobación y convalidación de toda orden de compra, subasta o adquisición de bienes o servicios no profesionales, al cumplimiento con la política de preferencia, consagrada en las secs. 930 et seq. de este título, conocidas como “Ley para la Inversión de la Industria Puertorriqueña”, las secs. 8641 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Reservas en las Compras del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, las secs. 8661 et seq. de este título y al cumplimiento con determinadas medidas que afiancen el cumplimiento con dicha política.
Todo oficial, funcionario o empleado público que actúe en contravención con esta disposición, será relevado de su cargo, previo el cumplimiento de preceptos aplicables de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como la “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” y de las reglas, normas y reglamentos promulgados de conformidad con las mismas.
La Administración realizará auditorías periódicas para velar por el cumplimiento de las disposiciones de este artículo.