Se autoriza al Secretario de Hacienda, siempre y cuando la Oficina de Gerencia y Presupuesto le certifique la existencia de los fondos, a hacer anticipos del Fondo General no comprometidos para otras atenciones a la Administración, hasta un máximo de cincuenta mil dólares ($50,000), para pagar los gastos de fletes de la propiedad federal excedente donada al Gobierno de Puerto Rico.
La Rama Ejecutiva y los municipios beneficiados con dicha propiedad reembolsarán a la Administración por los gastos incurridos en la transportación y ésta los revertirá al Fondo General.