Artículo 20. Gastos de fletes de propiedad federal excedente

PR Laws tit. 3A, § 20 (2018) (N/A)
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Se autoriza al Secretario de Hacienda, siempre y cuando la Oficina de Gerencia y Presupuesto le certifique la existencia de los fondos, a hacer anticipos del Fondo General no comprometidos para otras atenciones a la Administración, hasta un máximo de cincuenta mil dólares ($50,000), para pagar los gastos de fletes de la propiedad federal excedente donada al Gobierno de Puerto Rico.

La Rama Ejecutiva y los municipios beneficiados con dicha propiedad reembolsarán a la Administración por los gastos incurridos en la transportación y ésta los revertirá al Fondo General.