Artículo 7. Oficinas centrales de la Comisión

PR Laws tit. 3A, § 7 (2018) (N/A)
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La oficina central de la Comisión estará localizada en San Juan y se podrá constituir y actuar en cualquier término municipal dentro de la jurisdicción del Gobierno de Puerto Rico, cuando las circunstancias del asunto bajo su atención lo hicieren necesario o conveniente.