La Comisión estará excluida de la aplicación de las secs. 931 et seq. de este título, conocidas como la “Ley de la Administración de Servicios Generales”. El Presidente deberá en su lugar adoptar reglamentación para determinar los procesos correspondientes.
A partir de la vigencia de este Plan, a la Comisión no le será de aplicación lo dispuesto en la Ley Núm. 96 de 29 de junio de 1954, según enmendada, conocida como “Ley de Compras y Suministros”. El Presidente deberá en su lugar adoptar reglamentación que controle dichos procesos.
Los procedimientos de métodos de resolución de conflictos, entiéndase mediación, conciliación y arbitraje, entre otros, que se lleven a cabo en la Comisión, estarán excluidos de las disposiciones de las secs. 9601 et seq. de este título, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”. La Comisión deberá en su lugar establecer, por reglamento, el procedimiento a seguir en estos casos.