El Gobernador queda facultado para tomar las medidas transitorias necesarias para la implantación de este Plan sin que se interrumpan las labores normales de los programas y organismos afectados por el mismo. Asimismo, podrá realizar aquellas reorganizaciones internas adicionales que sean necesarias para el buen funcionamiento del Departamento, excepto que no podrá suprimir organismos o programas creados por ley.
Dentro de los quince (15) meses siguientes a la vigencia de este Plan, el Secretario de la Familia someterá al Gobernador el plan de reorganización interna detallado del Departamento, el cual considerará la transferencia, reubicación y consolidación de funciones, programas, servicios y recursos humanos para cumplir con los objetivos de la reorganización y establecer las nuevas estructuras y sistemas operacionales.
Dicho Plan tomará en consideración la eliminación de duplicaciones, el fortalecimiento de las funciones de coordinación y seguimiento, la descentralización de recursos y de personal, a los niveles de prestación de servicios directos, la integración e interacción de programas y servicios a nivel local y otras medidas para lograr mayor eficiencia y efectividad.
Dentro del término de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de vigencia de este Plan de Reorganización, el Gobernador deberá presentar a la Asamblea Legislativa un informe sobre la implantación de la política pública y de cada disposición específica del mismo, junto con el esquema de organización del Departamento y sus organismos componentes.
El informe se radicará en las Secretarías de Cámara y Senado y será referido a la Comisión Legislativa Conjunta sobre Planes de Reorganización Ejecutiva, la que podrá, dentro de los diez (10) días siguientes a la prestación del informe, convocar a vistas públicas para analizar y someter a los Cuerpos Legislativos sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones.
El informe deberá incluir una relación de medidas establecidas para aumentar la eficiencia y productividad del Departamento y sus componentes y detallar específicamente los mecanismos adoptados o por adoptarse a estos fines. La Asamblea Legislativa se reserva la facultad de enmendar o rechazar total o parcialmente la reorganización que se hubiere efectuado dentro de los términos y procedimientos prescritos en la nota bajo la sec. 1551 de este título.