El Secretario nombrará al Administrador, en consulta con el Gobernador y se le fijará su sueldo o remuneración de acuerdo con las normas acostumbradas en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para cargos de igual o similar naturaleza. El Administrador le responderá directamente al Secretario.
La Administración de Familias y Niños y su Administrador estarán a cargo, sin que ello constituya una limitación, de los programas de protección de niños y jóvenes; trabajo social familiar e intervención en casos de adopción, maltrato, abandono, violencia doméstica y otros; protección y cuidado de ancianos e impedidos; desarrollo de trabajo comunitario, con énfasis en servicios de orientación, educación y prevención primaria, dirigidos a facilitar el desarrollo integral de la persona, de manera que sea un individuo autosuficiente. La Administración, además, propiciará proyectos colectivos que promuevan una responsabilidad compartida entre la comunidad y el gobierno en el cual la comunidad asuma un rol de protagonista en el manejo de los problemas que afectaran la calidad de su vida. El trabajo comunitario estará dirigido a desarrollar la capacidad de autosuficiencia de los individuos y las familias, de manera que se facilite su integración activa en el proceso productivo de la sociedad.
La Administración desarrollará sus programas y proveerá sus servicios en forma integral a la familia, y bajo la dirección del Secretario/a, coordinará sus operaciones y servicios con los demás componentes del Departamento y a través de los Centros de Servicios Integrales.