Artículo XVII. Facultad para obtener asistencia y a entrar en convenios

PR Laws tit. 3A, § XVII (2018) (N/A)
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Se autoriza al Secretario a solicitar y obtener ayudas o aportaciones en dinero, bienes o servicios del Gobierno de Estados Unidos, los estados federados, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o cualesquiera de sus agencias, corporaciones públicas o subdivisiones políticas, los municipios e instituciones sin fines de lucro, para los propósitos de su Departamento.

El Secretario y el Departamento constituirán el funcionario y la agencia, designados a los fines de administrar cualquier programa federal relacionado con las funciones que se encomiendan al Departamento por este Plan de Reorganización. En esta capacidad el Secretario deberá concertar y tramitar los convenios o acuerdos necesarios para realizar las gestiones para que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico pueda recibir todos los fondos y beneficios federales para llevar a cabo dichos programas, así como entre concertar y tramitar convenios y acuerdos con los correspondientes organismos gubernamentales de los estados federados y el gobierno federal, debidamente autorizados para ello, con respecto a intercambio de información, estudios e investigaciones relacionadas con los programas que se llevan a cabo; siempre y cuando dichos convenios o acuerdos estén dentro del marco de sus funciones y de las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.