Artículo XIX. Disposiciones generales

PR Laws tit. 3A, § XIX (2018) (N/A)
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Ninguna disposición de este Plan se entenderá como que modifica, altera o invalida cualquier acuerdo, convenio, reclamación o contrato que los funcionarios o empleados responsables de los organismos o programas que por este Plan se hacen formar parte del Departamento hayan otorgado y que estén vigentes al entrar en vigor el mismo. Cualquier reclamación que se hubiere entablado por o contra dichos funcionarios o empleados y que estuviere pendiente de resolución al entrar en vigor este Plan subsistirá hasta su final terminación.

Todos los reglamentos que gobiernan la operación de los organismos o programas que por este Plan se integran al Departamento que estén vigentes al entrar en vigor el mismo, continuarán vigentes hasta tanto sean alterados, modificados, enmendados, derogados o sustituidos.

Se garantiza a todos los empleados del servicio de carrera en las agencias afectadas por esta reorganización el empleo y los derechos adquiridos bajo las leyes o reglamentos de personal, así como también los derechos, privilegios, obligaciones y status respecto a cualesquiera sistema o sistemas existentes de pensión o retiro, o fondos de ahorros y préstamos a los cuales estuvieren afiliados al aprobarse este Plan.

Nada de lo dispuesto anteriormente debe interpretarse como que el Departamento será responsable de las deudas válidamente contraídas por cualquiera de los componentes operacionales. Dichas deudas seguirán siendo responsabilidad del organismo que incurrió en las mismas.