Artículo II. Facultades y funciones del Secretario

PR Laws tit. 3A, § II (2018) (N/A)
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(a) Asesorar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa en todos los asuntos relacionados con la misión y funciones del Departamento.

(b) Colaborar y asesorar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa en la formulación de la política pública e implantar y supervisar la ejecución de la misma en forma integral y coordinada.

(c) Coordinar la planificación estratégica en forma integral para todos los sectores del Departamento, así como revisar, armonizar y aprobar los planes sectoriales de los componentes operacionales del mismo.

(d) Coordinar y supervisar la administración de los programas y las funciones del Departamento de Hacienda y sus componentes operacionales.

(e) Evaluar y auditar el funcionamiento de los componentes del Departamento de Hacienda, rendir informes al Gobernador y a la Asamblea Legislativa y adoptar las medidas necesarias para asegurar la eficiencia del organismo.

(f) Evaluar y coordinar las prioridades programáticas y presupuestarias del Departamento de Hacienda, y de los organismos que lo componen, en forma integral y preparar y presentar al Gobernador de Puerto Rico anualmente una petición presupuestaria para cada uno de los componentes del Departamento.

(g) Recomendar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa cambios en la organización del Departamento que conlleven la modificación, abolición o transferencia de funciones de programas y agencias bajo su jurisdicción.

(h) Aprobar los reglamentos a ser adoptados por los componentes del Departamento, excepto aquellos que por disposición de ley requieran la aprobación de la Asamblea Legislativa. Los reglamentos vigentes a la fecha de aprobación de este Plan continuarán en vigor hasta tanto sean enmendados o derogados por el Secretario de Hacienda o la Asamblea Legislativa, según corresponda.

(i) Aprobar los reglamentos y desarrollar e implantar normas y procedimientos de aplicación general al Departamento de Hacienda.

(j) Delegar en funcionarios o empleados del Departamento de Hacienda, incluyendo los organismos que constituyen componentes administrativos del mismo, cualesquiera poderes, facultades, deberes o funciones que le hayan sido conferidos, excepto la facultad de adoptar o aprobar reglamentos, así como cualquier otra facultad que sea indelegable por mandato de ley.

(k) Crear las juntas y comités asesores que crea necesarios para el buen funcionamiento del Departamento.

(l) Rendir un informe anual integral del Departamento al Gobernador y a la Asamblea Legislativa. Los directoras de los componentes del Departamento someterán su informe anual al Secretario.

(m) Realizar todas aquellas funciones conferidas por otras leyes y aquéllas inherentes a su cargo necesarias para el logro de los propósitos de este Plan.