Artículo VIII. Vigencia; medidas transitorias

PR Laws tit. 3A, § VIII (2018) (N/A)
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Este plan de reorganización entrará en vigor el 2 de enero de 1973. Al entrar en vigor este plan el Gobernador queda autorizado para adoptar las medidas transitorias y tomar las decisiones que fueran necesarias a los fines de que se implanten sus disposiciones sin que se interrumpan los procesos administrativos, los trabajos y las actividades relacionadas con las funciones transferidas.