El patrono deberá proveer los materiales y herramientas para realizar las tareas requeridas a los empleados en el servicio doméstico, incluyendo el equipo de protección personal necesario, si alguno, tales como: guantes, gafas de seguridad, botas de goma, etc., para salvaguardar la salud e integridad del empleado. Esto no impedirá que por acuerdo entre el patrono y el empleado, el patrono delegue en el empleado la compra de las herramientas o materiales entregando el dinero necesario para su adquisición; tiempo que se considerará trabajado.
Bajo ningún concepto se podrá requerir al empleado que en forma alguna, contribuya directa o indirectamente a asumir total o parcialmente los gastos que conlleve la adquisición de uniformes o herramientas.