§ 3033. Disposiciones aplicables a la licencia de vacaciones y a la licencia por enfermedad

PR Laws tit. 29, § 3033 (2018) (N/A)
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(a) El uso de licencias por vacaciones y enfermedad se considerará tiempo trabajado para fines de la acumulación de estos beneficios.

(b) El patrono pagará la licencia por vacaciones y enfermedad como hubiera pagado el salario regular pactado si el empleado doméstico hubiera trabajado, de acuerdo a la frecuencia pactada, durante el periodo en que disfrute de estas licencias.