(a) El uso de licencias por vacaciones y enfermedad se considerará tiempo trabajado para fines de la acumulación de estos beneficios.
(b) El patrono pagará la licencia por vacaciones y enfermedad como hubiera pagado el salario regular pactado si el empleado doméstico hubiera trabajado, de acuerdo a la frecuencia pactada, durante el periodo en que disfrute de estas licencias.