§ 2109. Fondo de Garantía de Empleos; creación

PR Laws tit. 29, § 2109 (2018) (N/A)
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Se crea en los libros del Departamento de Hacienda el Fondo de Garantía de Empleos. Ingresarán al referido Fondo las multas administrativas que recaude el Administrador de Fomento Comercial por virtud de este capítulo y cualesquiera otras asignaciones que se consignen para estos propósitos.

Los recaudos y asignaciones que ingresen en el Fondo de Garantía de Empleos se utilizarán para conceder los incentivos salariales establecidos en este capítulo y para cubrir los gastos que por concepto de compra de materiales y funcionamiento sean necesarios para el desarrollo del Programa, los cuales no excederán del cinco por ciento (5%) de lo asignado.