Se establece un incentivo salarial de cincuenta por ciento (50%) del salario por hora, hasta dos dólares con setenta y cinco centavos ($2.75) la hora, por un período mínimo de treinta y dos (32) horas a la semana hasta un máximo de cuarenta (40) horas semanales, excluyendo beneficios marginales. Este incentivo se otorgará a las empresas que cualifiquen según los parámetros de este capítulo y el reglamento que se apruebe a esos efectos, por un período máximo de un (1) año por cada participante. El dueño de una empresa de auto-empleo que se establezca en el centro urbano, según está definida esta empresa en este capítulo, podrá solicitar el beneficio para su propio salario.
Las empresas podrán disfrutar del beneficio por un (1) año por participante hasta un máximo de quince (15) certificados de empleo directo por año. Aquellas empresas cuyas operaciones radiquen en los centros urbanos de los municipios, según definido en la sec. 2101 de este título, podrán disfrutar de hasta veinticinco (25) certificados de empleo directo por año.
El beneficio podrá prorrogarse por otro año a aquellas empresas que cumplan con un mínima de setenta y cinco por ciento (75%) de retención de empleados. Cada empresa será beneficiaria del programa hasta un término máximo de dos (2) años.
Para efectos de calcular el máximo de años que una empresa puede beneficiarse del Programa, la empresa deberá recibir el beneficio por dos (2) años consecutivos, a menos que se demuestre que la empresa que interesa participar en el Programa es diferente a la que solicitó prórroga el año anterior, en cuyo caso se comenzará a contar el término de dos (2) años nuevamente.