§ 2039. Penalidades

PR Laws tit. 29, § 2039 (2018) (N/A)
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Todo agricultor elegible que violare disposiciones de este capítulo o de los reglamentos promulgados al amparo del mismo incurrirá en delito menos grave penable con multa no menor de cincuenta dólares ($50) ni mayor de quinientos dólares ($500).